Buenos Aires ofrecerá transporte gratis a portadores de HIV
Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Ley 2596 por la cual se establece que sea gratuito el transporte público de pasajeros para los pacientes enfermos de SIDA, Tuberculosis y patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se atiendan en los hospitales porteños.
La iniciativa por la cual se establece que el transporte público de pasajeros sea gratuito para los pacientes enfermos de SIDA, Tuberculosis y patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se atiendan en los servicios especializados de los hospitales porteños ya se convirtió en ley.
Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Ley 2596, aprobada por la Legislatura porteña durante la sesión del jueves 6 de diciembre e impulsada por Enrique Olivera (Coalición Cívica), Fernando Cantero y Alejandro Rabinovich (Autonomía con Igualdad).
La misma establece que se entiende por patología oncológica de duración prolongada cuando el tratamiento que se extiende al menos por tres meses.
A fin de implementar la norma, el Poder Ejecutivo realizará los convenios necesarios con las empresas de autotransporte público de pasajeros concesionarios de subterráneos, premetros y ferrocarriles metropolitanos. Asimismo, sostiene que, en forma complementaria y para situaciones de emergencia, el Ministerio de Salud dispondrá de móviles propios para tal fin.
La ley plante que, sobre la base de los acuerdos y convenios suscriptos, el Poder Ejecutivo podrá deducir los importes equivalentes al costo de los viajes gratuitos que hayan realizado los pacientes, del monto a abonar en concepto de contribuciones, tasas, impuestos o servicios que deban abonar a la Ciudad, las empresas prestatarias del servicio de transporte automotor, concesionarias de subterráneos, premetro y concesionarias de ramales ferroviarios metropolitanos.
El Ministerio de Salud extenderá la documentación identificatoria cuyo diseño y utilización no implique ningún tipo de discriminación ni costo para el usuario. La certificación de que el paciente se encuentra en tratamiento será otorgada por el servicio donde es atendido debiendo llevar la firma del profesional tratante y la del jefe de servicio, siendo responsable último el Director de la institución.
Esta documentación identificatoria tendrá una duración de seis meses renovable, la cual podrá ser solicitada por el paciente o la persona que éste autorice.